October 22, 2012

Balance de lealtades*

El rol del directorio en el aumento de capital de Enersis propuesto por el controlador de dicha empresa, ilustra muy bien dos modalidades del ya conocido “problema de agente-principal”.

Recordemos el caso. En lo referido a gobierno corporativo, la discusión se planteó sobre cuán independientes del controlador eran, en la práctica, los directores que la ley definía como tales. Esto porque, en realidad, salvo uno entre siete, ellos habían sido elegidos con los votos del accionista controlador. Dichos directores (seis entre siete), no vieron necesidad de pronunciarse sobre el mérito de la propuesta del accionista controlador, obedeciendo así -sin discutir- la recomendación propuesta por el mayoritario. Los principales accionistas minoritarios (cotizantes vía AFP) constataron el daño (verificado con la caída inmediata del precio de la acción) respecto de sus afiliados y los defendieron. Seguidamente, la SVS (Superintendecia de Valores y Seguros) obligó al directorio a pronunciarse sobre el mérito de la capitalización propuesta.

Lo observado podría tipificarse como un problema clásico de agente-principal por información asimétrica: un principal (usted, co-dueño de la empresa vía su fondo de pensión) contrata a un agente (director) que lo representa y sobre el cual no tiene perfecta información. Se da así lugar a incentivos no bien alineados entre uno y otro.

Este clásico problema fue ya avizorado por Adam Smith cuando escribió sobre la participación en sociedades por acciones, refiriéndose al conflicto entre dueños y gerentes:

“La mayor parte de estos accionistas…están satisfechos con recibir el dividendo” (y no mucho más que eso)… y “no es razonable esperar que los directivos de estas compañías, al manejar mucho más dinero de otras personas que de ellos mismos, lo vigilen con el mismo ansioso cuidado con el que frecuentemente vigilan el suyo los socios de una empresa particular”.

Brillante advertencia. Tres siglos después encontramos diversos mecanismos de incentivo que intentan mitigar la contradicción entre dueños y gerentes pero también aquella que puede presentarse entre dueños y directores. La fijación de premios por desempeño ligado a utilidades de más de un ejercicio es un ejemplo de incentivo que intenta resolver la primera de esas contratadicciones.

Sin embargo, el caso clásico avizorado por Smith no apunta a una segunda situación posible que se ajustaría mejor a este caso. Se trata de la situación donde no hay contradicción sino sumisión de intereses del agente al principal. A diferencia del caso en que el agente (ejecutivo) antepone su propio interés al del principal (propietario o accionista), en esta otra disyuntiva el agente prefiere asimilar su interés al del principal, con la expectativa de ser eventualmente gratificado.

Por cierto que en este caso se requiere la presencia de un principal con autoridad no diluida (i.e. un accionista controlador nítidamente identificable). Así, la ausencia de conflicto entre el principal hegemónico y el agente sumiso se deviene en realidad en peligro frente a los terceros involucrados: los accionistas minoritarios, excluidos por definición de la toma de la injerencia en las decisiones en una empresa de propiedad concentrada.

Este segundo conflicto de interés frente a los accionistas recibe el nombre de lealtad mal entendida o, como lo llama Morck (2004)* “problema de agente-principal tipo dos” para distinguirlo del caso clásico esbozado por Adam Smith.

Dicha sumisión del agente al principal puede entenderse como la natural manifestación de lo que Milgram (1974)** demostró en sus famosos experimentos en Yale.

El detalle de estos experimentos, (algo chocantes) puede verse en la propia obra del autor. Su principal resultado: los seres humanos tienen una predisposición natural a obedecer a la autoridad. La obediencia genera sensaciones de bienestar y, en ausencia de contrapesos, es también capaz de suprimir contenciones éticas personales. Una explicación de esta conducta, la ofrece el propio Milgram y nos refiere a una tesis: la presión evolutiva de la especie habría moldeado la obediencia (a la autoridad) de la tribu como la conducta social más apropiada para sobrevivir. Hobbes, el autor de Leviatán lo escribió hace más de tres siglos.
Los peligrosos efectos de la obediencia indebida hacen que, salvo las fuerzas armadas, toda organización social institucionalice el disenso. La figura del abogado del diablo por ejemplo, no es otra cosa que la institución instalada por la iglesia católica en 1587 para hacer más rigurosos los procesos de canonización y aplacar la presión por santificar amigos y parientes del obispo de turno (institución derogada en 2003 por Juan Pablo II, quien terminó su período canonizando cinco veces más santos que todos los papas del siglo XX).

Las buenas prácticas de gobierno corporativo y por cierto la ley en Chile son claras a la hora de exigir que los directores se obliguen a actuar por el interés de todos los accionistas, independiente de quien los hubiere elegido (Artículo 39, ley 20.382).

Desafortunadamente, el perfeccionamiento resultó un retroceso en la independencia de los gobiernos corporativos respecto del interés de los controladores. Si antes se entendía que “independientes” eran todos aquellos directores que, sustrayendo los votos del controlador, igualmente hubieran resultado elegidos, esto cambia. Desde 2009, la independencia se tipifica respecto de sus intereses formales o parentesco y consanguinidad, no según quien hubiese votado por ellos. Esto hace posible que, a efectos de ciertas decisiones relativas al aumento de capital, fueran considerados como independientes directores elegidos con los votos del controlador. De esta manera, la mayoría de independientes exigida para la conformación del comité de directores se vuelve letra espuria. El escenario es el propicio para que el “problema agente-principal tipo dos” se manifieste. Y por cierto, mientras ello ocurra el camino para la lealtad mal entendida seguirá abierto.

Si no se corrige esa definición de independencia, la suerte de los accionistas minoritarios (léase la enorme población propietaria de acciones en sus fondos de pensiones) seguirá entregada a la fortuna, en la esperanza que la SVS use su potestad interpretativa para prevenir potenciales abusos.

*Publicado en Observatorio Económico, Facultad Economía y Negocios, Universidad Alberto Hurtado.

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