November 02, 2010

It takes two to tango*

No, no hablamos de Argentina sino de la revisión propuesta por algunos parlamentarios al régimen de inversión extranjera vigente en Chile. Y es que cuando se decide sobre el trato tributario al capital externo, bien podría valer aquello de que para bailar se necesitan dos. Aunque el dicho se refiera al tango, son todos los países emergentes los que compiten de algún modo por acompasarse con aporte foráneo.

Si al contrario, un país voluntarista optara por exprimir recaudación sin la necesaria seducción de un clima de inversión adecuado, el resultado podría ser terminar con altas tasas de impuesto que no encuentran a nadie a quien aplicarse.

Quizás si la cuantificación global más rigurosa de clima para la inversión está en el estudio del Banco Mundial, Investment Across Borders (2010). Comprende 87 países e identifica aquellos sectores en que se restringe el acceso a inversionistas no-residentes. Cuantifica barreras burocráticas, fuerza del sistema judicial y arbitraje de conflictos.

La información se produce para alimentar las decisiones de inversionistas extranjeros que busquen transparencia y predictibilidad. Sin embargo, los datos ayudan también a que los gobiernos ajusten sus incentivos a las mejores prácticas para mantenerse competitivos.

Según ese estudio, Chile es uno de los países más abiertos a la inversión extranjera en el mundo en 33 sectores analizados. La dificultad para instalarse es relativamente baja, la tramitación para iniciar negocios dura 29 días, que se comparan con 74 días promedio para la región y 42 para el mundo.

A su vez, el índice de fuerza de la ley se compara también favorablemente con otros países, en particular, en la calidad del arbitraje. El índice para Chile (94.9) supera a los promedios de la región (87.5) y del resto del mundo (85.2) y satisface principios de autonomía, tales como la imparcialidad del árbitro y el alcance de sus fallos (criterio kompetenz-kompetenz).

Ahora bien. Que Chile sea atractivo es el resultado de una trayectoria de certeza jurídica, estabilidad y no-discriminación. Los contratos de inversión han estado enmarcados por el Estatuto de Inversión Extranjera (DL 600) y tienen estatus de ley de la República.

Con miras a aumentar recaudación en el futuro, además de las que supone el proyecto de nuevo impuesto específico a la minería, las disposiciones del DL 600 están hoy sometidas a escrutinio. Según intención declarada de algunos parlamentarios.

Sobre dicha revisión, la discusión debería tener muy a la vista los siguientes aspectos:

1) El régimen es en la práctica una opción que se entrega a un cierto precio. La opción tomada en los contratos vigentes fue por invariabilidad tributaria – (entre 10 y 20 años en general y 15 años respecto del impuesto específico a la gran minería)- pero no fue gratis. El precio pagado por la opción de invariabilidad fue someterse a una tasa de 42 en lugar de 35 por ciento para la remesa de utilidades.

En el caso particular de la gran minería, desde 2005 la invariabilidad se acotó a 12 años y el precio implícito de dicho compromiso fue cargar un impuesto específico adicional de 4 por ciento a las utilidades operativas, terminándose de paso con la posibilidad de eludir impuestos cargando a pérdidas antiguas. En suma, el DL 600 ha actuado como póliza de seguro contra alzas de impuesto por el que los inversionistas han pagado una prima.

2) Es probable que la estabilidad reflejada en impuestos y patentes invariables sea un beneficio redundante. Si lo que prima es el clima de inversión reflejado en los buenos índices de Chile, incentivos adicionales estarían obsoletos. No obstante, es evidente que eliminar la opción de invariabilidad agrega riesgo-país a las decisiones de inversión extranjera futura. Si lo que se quiere es tener un régimen tributario donde se el Estado pueda participar en los beneficios de mayor precio de los minerales, el proyecto reciente acordado entre gobierno y sectores de la oposición respecto de un impuesto variable a la minería, cumple bien con tal requisito sin introducir incerteza.

3) Cualquier alteración al DL 600 debería tener en cuenta la carga tributaria de otros países receptores de inversión extranjera que compiten con Chile.

Grosso-modo, la tributación a no-residentes en Chile está cerca de los límites que imponen otros países. Por ejemplo, en Chile la gran minería paga alrededor de 39 por ciento, carga que subirá hasta unos 4 puntos cuando rija el impuesto variable que se aprobaría. En Australia, las estimaciones hablan de un 43% neta, considerando los créditos tributarios por exploración y otros que una reciente moción legislativa no logró eliminar. Y, sin ir tan lejos, Perú aparece con porcentajes alrededor del 35 pero la carga real parece ser aún menor si se consideran las variadas excepciones de tratamientos caso a caso.

Si la opción de invariabilidad no es gratis y ha dado estabilidad a la inversión y a la recaudación de impuestos, hay que tener cuidado con las señales que se dan al revisarla. Salvo claro, que no nos importe dejar de recaudar, bailar solos.

*Publicado en América Economía, noviembre 2010