February 04, 2012

Bombardeo de nubes


Publicado en América Economía. Marzo 2012

Mientras muchos vacacionábamos, el gobierno anunció bombardearía nubes con yoduro de plata mientras la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitía una resolución sobre los“market makers” que cambia la definición de presencia bursátil para los títulos accionarios.
Por supuesto, nada tienen que ver uno y otro anuncio salvo porque en ambos casos se instala la esperanza, de lluvias en el campo y de mayor  liquidez en la bolsa.
La liquidez puede ser tema árido en finanzas. Digamos que la liquidez de los instrumentos financieros es tan importante como las  precipitaciones en los cultivos y la generación  hidroeléctrica. Permite la movilización expedita desde quienes tienen más recursos que proyectos hacia las compañías que tienen más proyectos que utilidades retenidas para financiarlos. Y, si una empresa quiere mantener en línea su endeudamiento, emitir y colocar acciones a precios atractivos la pone en ventaja frente a sus competidores por financiamiento. Cuán atractivos sean esos precios de colocación dependerá no solo de la percepción de la valuación de los inversionistas respecto a los retornos esperados de las empresa sino por cierto, de la liquidez que se avizore para los títulos accionarios que estas pudieren emitir. La mayor liquidez redunda en financiamiento más barato y a su turno, en un mayor número de proyectos que no serían viables tasas más altas. Dicho en castellano, un aumento en las tasas de inversión, crecimiento extra del PGB y el empleo.
Pero aumentar la liquidez de las acciones tiene el beneficio adicional de hacer más difícil las eventuales distorsiones de precios por partes interesadas, con el fin de por ejemplo, inflar la valorización de patrimonios o hacer “pasadas” de compra-venta en perjuicio de inversionistas pequeños.
 La SVS dispuso (NCG 327) nuevos requisitos para que un valor sea considerado "de presencia bursátil" y junto con ello, hizo entrar en escena a intermediarios especializados en crear mercado  para acciones que de otro modo tendrían escasa transacción. A estos intermediarios se les llama, market makers, a falta de una traducción medianamente feliz.

En particular, la SVS estableció pisos más altos. Sube de UF 200 a UF 1000 el mínimo diario de transacciones para ser elegible pero por otra parte,  se abre la alternativa para de corretaje reglamentado y frecuente para acciones con rotación y volúmenes más bajos.
Cumplir con el requisito de  presencia es tan importante para los emisores como para los inversionistas bursátiles. El beneficio inmediato de una acción con presencia, es decir líquida, es que permite eximirse del impuesto a la renta por ganancias de capital. Para ello, la legislación define un mínimo de 25% de presencia ajustada, tal como la calcula la Bolsa de Comercio.

Aparte de despertar mayor apetito por crédito tributario en los inversionistas individuales, existen beneficios de mayor alcance para las compañías mismas cuando la presencia las hace elegibles para ser parte de los índices IGPA e IPSA así como de los sub-índices que a menudo siguen los inversionistas institucionales para ponderar los componentes de sus respectivos portafolios.

Pues bien ¿cómo una norma que hace más exigente el requisito de presencia puede contribuir a mejorar la liquidez? ¿No es cierto acaso que muchas empresas dejaron de tener presencia ahora que la norma para calificar se hizo más restrictiva?

La respuesta la da la misma norma cuando oficializa a los market makers como agentes especializados y canal de entrada estable para los emisores de acciones inicialmente menos líquidas. La norma considera que para un emisor que haya suscrito un contrato con un market maker sus acciones pueden considerarse ´con presencia´, con todas las ventajas que ello tiene para inversionistas y emisores.

Dentro de las exigencias establecidas por la SVS a los corredores interesados está contemplada la obligación de contar con un contrato definido por la reglamentación de cada bolsa, con duración mínima de 180 días. El Market Maker deberá mantener vigentes en los sistemas de negociación una oferta de compra y de venta, cada una por un monto igual o superior a UF 500  diarias, con una diferencia de precios entre ambas ofertas que no podrá superar el 3% del precio de la de compra. Aparte, las ofertas deberán estar vigentes durante todo el horario de negociación bursátil o hasta que se hayan realizado en el mercado transacciones sobre dicho valor por uno monto igual o superior a UF 1.000.

En suma, un aliciente importante a promover la deseable liquidez del mercado, removiendo nubes del ciclo ahorro-inversión y dando transparencia a la transacción de acciones que de otra forma podrían servir de vehículo para manipular precios.

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